En el año
de 1998, el Perú se inscribió para ser integrante de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y el 9 de Noviembre del año 2003, oficializó su adhesión, sólo
a partir de esta fecha el Perú está obligado a acatar y cumplir los Fallos de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Fallos, que no pueden vulnerar los
Principios y Derechos Constitucionales establecidos en la Constitución, como
que las Leyes no tienen efecto retroactivo, la Cosa Juzgada, la Prescripción,
el Indulto, la Amnistía y otros, porque el Artículo 102 Inciso 3 de la
Constitución establece, que todo Tratado tiene que sujetarse a la Constitución.
Si los Fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos vulneran o
quebrantan la Constitución, simplemente no lo cumplimos, en caso necesario nos
retiramos, ya en el futuro se podrá firmar un nuevo Tratado con reservas o
restricciones como lo han hecho otros países y no en forma incondicional como
se hizo.
El Artículo 43 de la Constitución, señala, que el Perú es un país soberano e
independiente en todo el sentido de la palabra, por lo que el Perú tiene que
tener también soberanía e independencia en la Administración de Justicia, lo
que significa, “Que la
justicia debe ser de los peruanos y para los peruanos, no de organismos
internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos no constituye una cuarta Instancia,
el Perú tiene en la Administración de Justicia 3 Instancias, la Corte Suprema
de Justicia es la última Instancia y sus Fallos son Cosa Juzgada.
El Tribunal Constitucional tiene la obligación de hacer cumplir y respetar la
Constitución, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, no se puede
permitir que se quebrante la Constitución, como el caso, que las Leyes en
materia penal no tienen efecto retroactivo, ni para sancionar los delitos, ni
para conceder los beneficios penitenciarios (Sentencia de la Corte Europea de
Derechos Humanos, de fecha 21 de Octubre del 2013, en el caso de la terrorista
Inés del Río Prada (ETA), condenada a 2,700 años de cárcel, quien fue liberada
por orden del Gran Tribunal (TEDH))
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