domingo, 1 de junio de 2014

34. EL TRATADO CON LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

En el año de 1998, el Perú se inscribió para ser integrante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el 9 de Noviembre del año 2003, oficializó su adhesión, sólo a partir de esta fecha el Perú está obligado a acatar y cumplir los Fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Fallos, que no pueden vulnerar los Principios y Derechos Constitucionales establecidos en la Constitución, como que las Leyes no tienen efecto retroactivo, la Cosa Juzgada, la Prescripción, el Indulto, la Amnistía y otros, porque el Artículo 102 Inciso 3 de la Constitución establece, que todo Tratado tiene que sujetarse a la Constitución.
       Si los Fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos vulneran o quebrantan la Constitución, simplemente no lo cumplimos, en caso necesario nos retiramos, ya en el futuro se podrá firmar un nuevo Tratado con reservas o restricciones como lo han hecho otros países y no en forma incondicional como se hizo.

       El Artículo 43 de la Constitución, señala, que el Perú es un país soberano e independiente en todo el sentido de la palabra, por lo que el Perú tiene que tener también soberanía e independencia en la Administración de Justicia, lo que significa, “Que la justicia debe ser de los peruanos y para los peruanos, no de organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.    

       La Corte Interamericana de Derechos Humanos no constituye una cuarta Instancia, el Perú tiene en la Administración de Justicia 3 Instancias, la Corte Suprema de Justicia es la última Instancia y sus Fallos son Cosa Juzgada.

       El Tribunal Constitucional tiene la obligación de hacer cumplir y respetar la Constitución, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, no se puede permitir que se quebrante la Constitución, como el caso, que las Leyes en materia penal no tienen efecto retroactivo, ni para sancionar los delitos, ni para conceder los beneficios penitenciarios (Sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, de fecha 21 de Octubre del 2013, en el caso de la terrorista Inés del Río Prada (ETA), condenada a 2,700 años de cárcel, quien fue liberada por orden del Gran Tribunal (TEDH)) 


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