domingo, 1 de junio de 2014

35. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

A nivel interno, todos sabemos que la Constitución está por encima de toda Ley de menor rango, por encima de todo Código y por encima de cualquier Plenario, lo que significa, que ninguna Ley de menor rango, ningún Código y ningún Plenario, pueden vulnerar los Principios y Derechos Constitucionales establecidos en la Constitución, como que las Leyes no tienen efecto retroactivo, la Cosa Juzgada, la Prescripción, el Indulto,  la Amnistía y otros, porque prima la Constitución.

A nivel externo, el Artículo 43 de la Constitución establece, que el Perú es un país soberano e independiente en todo el sentido de la palabra, por lo que, el Perú tiene que tener también soberanía e independencia en la Administración de Justicia, lo que significa, “Que la justicia debe ser de los peruanos y para los peruanos, no de organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos no constituye una cuarta Instancia, el Perú tiene en la Administración de Justicia 3 Instancias, la Corte Suprema de Justicia es la última Instancia y sus Fallos son Cosa Juzgada.

Por otra parte, la Constitución de 1979 en su Artículo 250 Inciso 5 señala, que el Ministerio Público dirige y supervisa la investigación del delito, igual lo hace la actual Constitución de 1993 en su Artículo 159 Inciso 4 y también la Ley Orgánica del Ministerio Público en su Artículo 9, lo que significa, que si hubiera alguna responsabilidad en la investigación de un delito, constitucionalmente el primer responsable es el Ministerio Público.

Debemos recordar: Que Investigación Policial, es un proceso metodológico, técnico y científico que realiza la Policía para llegar a la verdad del hecho que investiga, dentro de un marco de respeto a la Constitución y las Leyes, en especial de respeto de los Derechos Humanos, bajo la dirección y supervisión del Ministerio Público.

Lo que significa: Que no se puede sembrar, nada de nada (drogas, armas, municiones, explosivos, propaganda subversiva, etc.); que no se puede inventar o crear delitos y menos denunciar a personas inocentes; siempre se debe hacer una debida y justa Investigación Policial.

“Defender la legalidad, no significa acusar por acusar, sino acusar al que es culpable y defender al que es inocente”.


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