Coronel: ¿Cuál es la razón principal de la vigencia de la
Pena de Muerte?
La razón principal de la vigencia de la Pena de Muerte es la de eliminar
el elemento nocivo, el elemento peligroso de la sociedad, para así
protegerla y también evitar que un asesino pueda seguir cometiendo
más crímenes y otros delitos aún estando en la cárcel, como dice el dicho: “Muerto el perro, se acabó la rabia”.
Coronel: ¿Por qué aplicar la Pena de Muerte en el Perú?
Porque es el clamor del pueblo peruano frente a la ola de crímenes
cometidos por terroristas, narcotraficantes, narcoterroristas, secuestradores,
violadores, asaltantes, sicarios, extorsionadores y otros asesinos, situación
en la que se ha perdido el respeto a la vida de las personas, poniendo en
riesgo la seguridad de más de 30 millones de peruanos, hombres, mujeres y niños frente
al crimen. Si se hiciera una encuesta a nivel nacional, el 90% de los
peruanos, estaría a favor de aplicar la Pena de Muerte en todos los casos de
Homicidio Calificado o Asesinato.
Coronel: ¿Podría decirnos qué es el Homicidio Calificado o Asesinato?
El Homicidio Calificado o Asesinato, es el homicidio cometido con
agravantes, consiste en matar a una persona con premeditación, alevosía,
ferocidad, por lucro, por placer, para facilitar u ocultar otro delito y otras
circunstancias que señala el Artículo 108 del Código Penal.
Coronel: ¿El tener vigente la Pena de Muerte, no significaría retroceder a épocas arcaicas donde se daba la Ley del Talión, es decir, el “Ojo por Ojo” y “Diente por Diente”.
No, muchos países desarrollados como EE.UU, Japón, China y
otros, tienen en su Legislación Penal la vigencia de la Pena de Muerte, por qué
no el Perú que es un país en vías de desarrollo. El Premio Nobel de Economía
Gary Becker (EEUU), en una entrevista al Diario Correo llevada a cabo en el año
2007, ha manifestado que se debe de aplicar la Pena de Muerte en todos
los casos de Homicidio Premeditado. Recientemente, el Presidente del Poder
Judicial Dr. Enrique Mendoza Ramírez, en entrevista efectuada por Radio
Nacional publicada en el Diario Perú 21, de fecha 26 de Febrero del 2014, a
título personal, también ha señalado ser partidario de la Pena de Muerte.
Coronel: ¿Está de acuerdo en que se aplique la Pena de
Muerte a todos los violadores y secuestradores de menores, que maten a su
víctima?
Los 2 casos están comprendidos dentro de la figura del Homicidio Calificado
o Asesinato, por tanto, a los autores de estos 2 delitos se les debe de aplicar
la Pena de Muerte, además, no es necesario que la víctima sea menor de
edad, la víctima puede tener cualquier edad, sexo y condición social.
Coronel: se dice que la aplicación de la Pena de
Muerte, no tiene un efecto disuasivo, ¿Qué opinión tiene Ud.?
Aún cuando la razón principal de la vigencia de la Pena de Muerte, no
es la de disuadir, sino de eliminar el elemento nocivo, el elemento peligroso
de la sociedad, para así protegerla, respeto la opinión de las personas que están
en esta posición, pero yo creo que la Pena de Muerte sí tiene un efecto
disuasivo o intimidatorio, igual opinión tiene el Premio Nobel de Economía Gary
Becker (EEUU) y también el Presidente del Poder Judicial Dr. Enrique Mendoza Ramírez.
Coronel: se dice que el “Monstruo de Armendáriz, fue
condenado a la Pena de Muerte siendo inocente, ¿Qué nos puede decir al
respecto?
Este caso se dio hace más de medio siglo, en esta época las personas
detenidas no tenían las garantías que actualmente le concede la ley, de haber
existido alguna duda sobre su responsabilidad, el Presidente de la República
debió concederle el “Derecho de Gracia”, salvándolo así de la Pena de Muerte.
Coronel: se ha dicho que la castración, podría ser una
medida para evitar las violaciones, ¿Cuál es su opinión de esta alternativa?
Los violadores tienen el mal no en los testículos, sino en la mente, aún
estando imposibilitados físicamente de tener relaciones sexuales, podrían
seguir violando con otros medios. Además, el castrar a una persona,
constituiría un grave atentado contra los Derechos Humanos
Coronel: para aplicar la Pena de Muerte, el
Perú tendría que renunciar a Tratados Internacionales como el Pacto de
San José de Costa Rica y el de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
¿Cree Ud. necesario tomar esta medida?
Yo creo que sí, frente a los Tratados Internacionales tiene que primar la
seguridad de más de 30 millones de peruanos, hombres, mujeres y niños
frente al crimen, además, “La justicia debe ser de los peruanos y para
los peruanos, no de Organismos Internacionales como la Corte Interamericana de
Derechos Humanos”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos no constituye
una cuarta Instancia, el Perú tiene en la Administración de Justicia 3
Instancias, la Corte Suprema de Justicia es la última Instancia y sus Fallos
son Cosa Juzgada. El Tribunal Constitucional tiene la obligación de hacer
cumplir y respetar la Constitución, tanto a nivel nacional como a nivel
internacional.
Coronel: ¿Por qué no aplicar la Cadena Perpetua como una
alternativa en contra de la Pena de Muerte?
No soy partidario de esta alternativa, porque los condenados a Cadena
Perpetua constituyen una “Bomba de Tiempo” para la seguridad del Sistema
Penitenciario (INPE y PNP) y también para la seguridad de la sociedad en
general; ellos por no tener nada que perder, se van a jugar el todo por el todo
para fugarse. También, porque desde los penales van a continuar dirigiendo
crímenes, secuestros, asaltos, extorsiones y otros delitos, representando un
peligro permanente para la sociedad. Asimismo porque en la práctica, la Cadena
Perpetua elimina toda posibilidad de rehabilitación del condenado, ya que es un
muerto en vida.
Coronel: Tomando en cuenta su respuesta anterior, ¿Qué
ventajas se conseguirían con eliminar la pena de Cadena Perpetua?
En primer lugar, que el condenado tendría una luz de esperanza de
salir en libertad para así reintegrarse al seno de la sociedad y ser una
persona de bien. En segundo lugar, el condenado para redimir su pena, tiene que
dedicarse a trabajar o estudiar, de no hacerlo, tendría que cumplir la
totalidad de su condena. En tercer lugar, que el condenado tiene que observar
una buena conducta, es decir, portarse bien, de no hacerlo, no podría pasar
satisfactoriamente los exámenes de los Equipos Técnicos del INPE.
Coronel: ¿ Cree Ud. conveniente de que en el
Proceso Penal debe de intervenir el Juez Ciudadano?.
No soy partidario de esta propuesta, “El Juez es como el Policía,
que no se forma de la noche a la mañana, sino a través de los años, con la
práctica profesional y el estudio”.
Coronel: ¿Qué texto tendría la Reforma Constitucional
para aplicar la Pena de Muerte en el Perú?.
Por tratarse de la Pena Capital, la aplicación de la Pena de Muerte tiene
que estar normada en la Constitución, mediante la Reforma Constitucional del Artículo
140, con el siguiente texto:
Artículo 140: La Pena de Muerte sólo puede aplicarse para
los delitos de Traición a la Patria en caso de guerra exterior y Homicidio
Calificado o Asesinato. Para estos 2 delitos, el Proceso Penal será
Ordinario y para darse una Sentencia Condenatoria, la votación de los 3 Vocales
Superiores de las Salas Penales de las Cortes Superiores, tiene que ser
necesariamente por unanimidad e igualmente la votación de los 5 Vocales
Supremos de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, tiene que ser
también necesariamente por unanimidad.
Coronel: ¿Cree Ud. que la Reforma Constitucional sobre la
vigencia de la Pena de Muerte, contribuiría en actualizar o modernizar la
Constitución?
Yo, creo que sí, la Constitución debe de estar a tono con la realidad
delincuencial, con la realidad penal y con la realidad procesal penal del país,
para así poder garantizar la seguridad de la sociedad y del Estado.
Coronel: Se cuestiona la aplicación de la Pena de
Muerte, por la posibilidad del “Error Judicial Irreparable”, es decir,
condenar a una persona inocente, ¿Qué nos puede decir al respecto?
En el actual Sistema Procesal Penal, la posibilidad
del “Error Judicial”, es un “Imposible
Jurídico”, porque no se puede aceptar que 3 Vocales Superiores, más 5
Vocales Supremos, se puedan equivocar en condenar a la Pena de Muerte a una
persona inocente, todavía más, tampoco se puede admitir que un Fiscal Superior
y un Fiscal Supremo, se puedan equivocar al dar sus Dictámenes Acusatorios, “Defender
la legalidad no significa acusar por acusar, sino acusar al que es culpable y
defender al que es inocente”
Coronel: ¿Cree Ud. que el Poder Judicial y el Ministerio
Público, están capacitados para intervenir en casos en que se tenga que
aplicar la Pena de Muerte?
Yo creo que sí, tenemos que confiar en la Majestad del Poder Judicial
y del Ministerio Público, que en la actualidad están integrados, en su mayor
parte, por Jueces y Fiscales muy competentes.
Coronel: la Iglesia se opone a la vigencia de la Pena de
Muerte ¿Qué nos puede decir al respecto?
Yo, respeto la posición de la Iglesia en contra de la Pena de Muerte, pero
esta posición es netamente religiosa, mi posición es netamente jurídica y
política, basada en la necesidad de garantizar la vida de 30 millones de
peruanos, hombres, mujeres y niños frente al crimen.
Coronel: ¿Qué, haría Ud. si le tocara defender a una
persona comprometida con la Pena de Muerte?
Un Abogado tiene que ser como un Médico, que tiene
la obligación moral y profesional de salvar la vida de su paciente, sea
quien fuere, yo como Abogado trataría de salvar la vida de mi defendido, por
todos los medios legales posibles.
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