domingo, 1 de junio de 2014

33. “LA PENA DE MUERTE” (Entrevista)


Coronel: ¿Cuál es la razón principal de la vigencia de la Pena de Muerte?

La razón principal de la vigencia de la Pena de Muerte es la de eliminar el  elemento nocivo, el elemento peligroso de la sociedad, para así protegerla y también evitar que un asesino pueda seguir cometiendo más crímenes y otros delitos aún estando en la cárcel, como dice el dicho: “Muerto el perro, se acabó la rabia”.

Coronel: ¿Por qué aplicar la Pena de Muerte en el Perú?

Porque es el clamor del pueblo peruano frente a la ola de  crímenes cometidos por terroristas, narcotraficantes, narcoterroristas, secuestradores, violadores, asaltantes, sicarios, extorsionadores y otros asesinos, situación en la que  se ha perdido el respeto a la vida de las personas, poniendo en riesgo la seguridad de más de 30 millones de peruanos, hombres, mujeres y niños frente al crimen. Si se hiciera una encuesta a nivel nacional, el 90% de los peruanos, estaría a favor de aplicar la Pena de Muerte en todos los casos de Homicidio Calificado o Asesinato.

Coronel: ¿Podría decirnos qué es el Homicidio Calificado o Asesinato?

El Homicidio Calificado o Asesinato, es el homicidio cometido con agravantes, consiste en matar a una persona con premeditación, alevosía, ferocidad, por lucro, por placer, para facilitar u ocultar otro delito y otras circunstancias que señala el Artículo 108 del Código Penal.

Coronel: ¿El tener vigente  la Pena de Muerte, no significaría retroceder a épocas arcaicas donde se daba la Ley del Talión, es decir, el “Ojo por Ojo” y “Diente por Diente”.

No, muchos  países desarrollados como EE.UU, Japón,  China y otros, tienen en su Legislación Penal la vigencia de la Pena de Muerte, por qué no el Perú que es un país en vías de desarrollo. El Premio Nobel de Economía Gary Becker (EEUU), en una entrevista al Diario Correo llevada a cabo en el año 2007,  ha manifestado que se debe de aplicar la Pena de Muerte en todos los casos de Homicidio Premeditado. Recientemente, el Presidente del Poder Judicial Dr. Enrique Mendoza Ramírez, en entrevista efectuada por Radio Nacional publicada en el Diario Perú 21, de fecha 26 de Febrero del 2014, a título personal, también ha señalado ser partidario de la Pena de Muerte.

Coronel: ¿Está de acuerdo en que se aplique la Pena de Muerte a todos los violadores y secuestradores de menores, que maten a su víctima?

Los 2 casos están comprendidos dentro de la figura del Homicidio Calificado o Asesinato, por tanto, a los autores de estos 2 delitos se les debe de aplicar la Pena de Muerte, además, no es necesario que la víctima sea  menor de edad, la víctima puede tener cualquier edad, sexo y condición social.

Coronel: se dice que la aplicación de la Pena de Muerte,  no tiene  un efecto disuasivo, ¿Qué opinión tiene Ud.?


Aún  cuando la razón principal de la vigencia de la Pena de Muerte, no es la de disuadir, sino de eliminar el elemento nocivo, el elemento peligroso de la sociedad, para así protegerla, respeto la opinión de las personas que están en esta posición, pero yo creo que la Pena de Muerte sí tiene un efecto disuasivo o intimidatorio, igual opinión tiene el Premio Nobel de Economía Gary Becker (EEUU) y también el Presidente del Poder Judicial Dr. Enrique Mendoza Ramírez.

Coronel: se dice que el “Monstruo de Armendáriz, fue condenado a la Pena de Muerte siendo  inocente, ¿Qué nos puede decir al respecto?

Este caso se dio hace más de medio siglo, en esta época las  personas detenidas no tenían las garantías que actualmente le concede la ley, de haber existido alguna duda sobre su responsabilidad, el Presidente de la República debió concederle el “Derecho de Gracia”, salvándolo así de la Pena de Muerte.

Coronel: se ha dicho que la castración, podría ser una medida para evitar las violaciones, ¿Cuál es su opinión de esta alternativa?

Los violadores tienen el mal no en los testículos, sino en la mente, aún estando imposibilitados físicamente de tener relaciones sexuales, podrían seguir violando con otros medios. Además, el castrar a una persona, constituiría un grave atentado contra los Derechos Humanos

Coronel: para aplicar la Pena de Muerte,  el Perú  tendría que renunciar a Tratados Internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica y el de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,  ¿Cree Ud. necesario tomar esta medida?

Yo creo que sí, frente a los Tratados Internacionales tiene que primar la seguridad de más de 30  millones de peruanos, hombres, mujeres y niños frente al crimen, además, “La justicia debe ser de los peruanos y para los peruanos, no de Organismos Internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos no constituye una cuarta Instancia, el Perú tiene en la Administración de Justicia 3 Instancias, la Corte Suprema de Justicia es la última Instancia y sus Fallos son Cosa Juzgada. El Tribunal Constitucional tiene la obligación de hacer cumplir y respetar la Constitución, tanto a nivel nacional como a nivel internacional.

Coronel: ¿Por qué no aplicar la Cadena Perpetua como una alternativa en contra de la Pena de Muerte?

No soy  partidario de esta alternativa, porque los condenados a Cadena Perpetua constituyen una “Bomba de Tiempo” para la seguridad del Sistema Penitenciario (INPE y PNP) y también para la seguridad de la sociedad en general; ellos por no tener nada que perder, se van a jugar el todo por el todo para fugarse. También, porque desde los penales van a continuar dirigiendo crímenes, secuestros, asaltos, extorsiones y otros delitos, representando un peligro permanente para la sociedad. Asimismo porque en la práctica, la Cadena Perpetua elimina toda posibilidad de rehabilitación del condenado, ya que es un muerto en vida.

Coronel: Tomando en cuenta su respuesta anterior, ¿Qué ventajas se conseguirían con eliminar la pena de Cadena Perpetua?

En primer  lugar, que el condenado tendría una luz de esperanza de salir en libertad para así reintegrarse al seno de la sociedad y ser una persona de bien. En segundo lugar, el condenado para redimir su pena, tiene que dedicarse a trabajar o estudiar, de no hacerlo, tendría que cumplir la totalidad de su condena. En tercer lugar, que el condenado tiene que observar una buena conducta, es decir, portarse bien, de no hacerlo, no podría pasar satisfactoriamente los exámenes de los Equipos Técnicos del INPE.

Coronel:  ¿ Cree Ud. conveniente de que en el Proceso Penal debe de intervenir el Juez Ciudadano?.

No soy partidario de esta propuesta, “El Juez es como el Policía, que no se forma de la noche a la mañana, sino a través de los años, con la práctica profesional y el estudio”.

Coronel: ¿Qué texto tendría la Reforma Constitucional para aplicar la Pena de Muerte en el Perú?.

Por tratarse de la Pena Capital, la aplicación de la Pena de Muerte tiene que estar normada en la Constitución, mediante la Reforma Constitucional del Artículo 140, con el siguiente texto:
Artículo 140: La Pena de Muerte sólo puede aplicarse para los delitos de Traición a la Patria en caso de guerra exterior y Homicidio Calificado o Asesinato. Para estos 2  delitos, el Proceso Penal será Ordinario y para darse una Sentencia Condenatoria, la votación de los 3 Vocales Superiores de las Salas Penales de las Cortes Superiores, tiene que ser necesariamente por unanimidad e igualmente la votación de los 5 Vocales Supremos de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, tiene que ser también necesariamente por unanimidad.

Coronel: ¿Cree Ud. que la Reforma Constitucional sobre la vigencia de la Pena de Muerte, contribuiría en actualizar o modernizar la Constitución?

Yo, creo que sí, la Constitución debe de estar a tono con la realidad delincuencial, con la realidad penal y con la realidad procesal penal del país, para así poder garantizar la seguridad de la sociedad y del Estado.

Coronel: Se cuestiona la aplicación de la Pena de Muerte,  por la posibilidad del “Error Judicial Irreparable”, es decir, condenar a una persona inocente, ¿Qué nos puede decir al respecto?

En el actual Sistema Procesal Penal, la posibilidad del “Error Judicial”, es un “Imposible Jurídico”, porque no se puede aceptar que 3 Vocales Superiores, más 5 Vocales Supremos, se puedan equivocar en condenar a la Pena de Muerte a una persona inocente, todavía más, tampoco se puede admitir que un Fiscal Superior y un Fiscal Supremo, se puedan equivocar al dar sus Dictámenes Acusatorios, “Defender la legalidad no significa acusar por acusar, sino acusar al que es culpable y defender al que es inocente”

Coronel: ¿Cree Ud. que el Poder Judicial y el Ministerio Público, están capacitados  para intervenir en casos en que se tenga que aplicar la Pena de Muerte?

Yo creo que sí, tenemos que confiar en la Majestad del Poder Judicial  y del Ministerio Público, que en la actualidad están integrados, en su mayor parte, por Jueces y Fiscales muy competentes.

Coronel: la Iglesia se opone a la vigencia de la Pena de Muerte ¿Qué nos puede decir al respecto?

Yo, respeto la posición de la Iglesia en contra de la Pena de Muerte, pero esta posición es netamente religiosa, mi posición es netamente jurídica y política, basada en la necesidad de garantizar la vida de 30 millones de peruanos, hombres, mujeres y niños frente al crimen.

Coronel: ¿Qué, haría Ud. si le tocara defender a una persona comprometida con la Pena de Muerte?

Un  Abogado tiene que ser como un Médico, que tiene la obligación moral  y profesional de salvar la vida de su paciente, sea quien fuere, yo como Abogado trataría de salvar la vida de mi defendido, por todos los medios legales posibles.

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