martes, 26 de febrero de 2013


hhInvestigación Policial, es un proceso metodológico, técnico y científico que realiza la Policía para llegar a la verdad del hecho que investiga, dentro de un marco de respeto a la Constitución y las Leyes, en especial de respeto de los Derechos Humanos, bajo la dirección y supervisión del Ministerio Público.

          Lo que significa: Que no se puede sembrar, nada de nada (drogas, armas, municiones, explosivos, propaganda subversiva, etc.); que no se puede inventar o crear delitos y menos denunciar a personas inocentes; siempre se debe hacer una debida y justa Investigación Policial. 
         
         Por otra parte: “Defender la legalidad, no significa acusar por acusar, sino acusar al que es culpable y defender al que es inocente”.

FASES DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL

         1.     LA DENUNCIA O CONOCIMIENTO DEL HECHO

     La Denuncia puede ser Formal e Informal.

2.      LA INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL

 La Inspección Técnico Policial se lleva a cabo por los Peritos   (científicos) y por las Pesquisas (encargados de la investigación).

3.        LA IDENTIFICACIÓN DEL AUTOR O AUTORES
Se puede lograr identificar al autor o autores de un hecho delictuoso     por: Medios Científicos de Identificación (Pericias) y por Medios Técnicos de Identificación (trabajo de los Pesquisas, incluyendo la Inteligencia).

4.        LA UBICACIÓN Y CAPTURA DEL AUTOR O AUTORES DE UN   HECHO DELICTUOSO

       Ubicar a la persona buscada, significa conocer el lugar donde se  encuentra.

La captura puede ser Formal e Informal. La Formal, es la captura debidamente planificada mediante un Plan de Operaciones. La Informal, es la captura imprevista, planificada mentalmente en el mismo momento de la intervención, donde ya no hay tiempo de formular un Plan de Operaciones.

Lo ideal de una captura, es lograr coger a la persona intervenida en perfectas condiciones  físicas, herir o matarla va en contra de la investigación, salvo los casos de enfrentamientos, en que pueden resultar heridos y muertos en el lado de la Policía o en el lado de los delincuentes.
5.        EL INTERROGATORIO
      La persona investigada debe de rendir su Manifestación Policial con todas las garantías de la Ley, es decir, con la presencia del Fiscal y la Defensa. Nadie puede ser privado del Derecho Constitucional de la Defensa, que significa: tener la oportunidad de defenderse y también tener un Abogado que lo defienda.

Las preguntas deben ser hechas y respondidas una por una, nunca se debe hacer preguntas en bloque o en conjunto, porque es antitécnico hacerlo.

Las preguntas deben ser claras, precisas y concretas, no ambiguas ni mal intencionadas, porque lo prohíbe la Ley.

Si una pregunta ha sido ya respondida o contestada, no se debe    volver  hacer la misma pregunta.

6.        LA ACUMULACIÓN DE PRUEBAS

La Policía tiene que acumular en su investigación Pruebas Periciales, Pruebas Instrumentales, Pruebas Materiales, Manifestaciones, Actas de Incautación, Actas de Registro Personal, Actas de Hallazgo, Actas de Identificación   y otros.
                    
La sola y simple imputación de una persona, no corroborada con otros hechos que generen certeza de responsabilidad, no constituye prueba suficiente, para establecer responsabilidad en la comisión de un hecho delictuoso. Igual valoración se tiene que hacer con la imputación de los colaboradores eficaces, que muchas veces pueden hacer falsas imputaciones por un interés personal o presionados por terceras personas.

Siempre de debe tener presente que: “Es preferible que un delincuente esté en la calle, que un inocente en la cárcel”.

7.        EL ATESTADO POLICIAL

Cuando en la Investigación Policial se llega a establecer presunta responsabilidad, se formula un Atestado Policial, y cuando no se establece responsabilidad, se formula simplemente un Parte.

       Todos los delitos, sin excepción, tienen en su investigación estas 7 fases y la investigación puede empezar por cualquiera de las fases.
La Investigación Policial debe partir de la “Prueba a la Persona”, no de la “Persona a la Prueba”, que resulta antitécnica y anticientífica. Nadie debe ser detenido, si previamente no se han acumulado pruebas suficientes que acrediten su presunta responsabilidad en la comisión de un hecho delictuoso, salvo los casos de delito flagrante, en que la Policía puede detener directamente a la persona que ha cometido un delito.
La búsqueda de la verdad debe ser el “Objetivo Supremo” de la Investigación Policial y también de todo Proceso Penal. El alcanzar este objetivo hará que la Administración de Justicia sea, cada vez, más legal y justa.
Los delitos de Homicidio Calificado o Asesinato, Secuestro, Violación, Robo Agravado, Extorsión y Traición a la Patria, deben de tener para su investigación un término de 15 días, tal como sucede con los delitos de Terrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas y Espionaje. Es imposible hacer una buena Investigación Policial en el término de 24 horas que actualmente concede la Constitución. El término de 15 días permitirá que la Policía pueda hacer una mejor Investigación Policial.
El Congreso debe hacer la Reforma Constitucional correspondiente, que es fácilmente viable y necesaria en la lucha contra el crimen).
También es necesario hacer otras Reformas Constitucionales más radicales, para actualizar y modernizar la Constitución, de acuerdo a la realidad delincuencial, de acuerdo a la realidad penal y de acuerdo a la realidad procesal penal del país, para así poder garantizar la seguridad de la Sociedad y del Estado, en especial la seguridad de más de 30 millones de peruanos, hombres, mujeres y niños frente al crimen (ver Tres Reformas Constitucionales Contra el Crimen publicado por el Diario Oficial El Peruano).

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