miércoles, 27 de febrero de 2013

06. Delito de Lesa Humanidad



EL DELITO DE LESA HUMANIDAD

               Según el Artículo 7° del Estatuto de Roma, se configura el “Delito de Lesa Humanidad”, cuando se dan 3 requisitos:
1. Que haya un ataque generalizado y sistemático.
               2. Cometido en contra de una población civil.
3.     Que el ataque se produzca como parte de una Política de Estado.
               Desde mi punto de vista, estos 3 requisitos resultan insuficientes, para actualizar y modernizar este caduco Estatuto de Roma, se debe considerar un cuarto requisito, quizás el más importante, que es el siguiente:
4.     Que el ataque se produzca sin una causa justificada.
La razón de este cuarto requisito, es para evitar que algunas operaciones de la policía, de las fuerzas del orden y de las fuerzas armadas, sean mal tipificadas como Delito de Lesa Humanidad, cuando en realidad, se tratan de enfrentamientos producidos en la lucha contra el terrorismo, narcotráfico, narcoterrorismo y otros delitos, que ponen en riesgo la seguridad de la sociedad y del Estado y que también atentan contra el desarrollo y progreso del país, como los sucesos de Kiteni en el Cusco, el problema del VRAEM en Ayacucho, el problema de Conga en Cajamarca, los recientes sucesos del Mercado Mayorista de Lima y otros.
En el año1992, fecha en que sucedieron los crímenes de Barrios Altos, La Cantuta y otros, no existía en nuestra Legislación Penal el Delito de Lesa Humanidad y tampoco los Delitos contra los Derechos Humanos (Genocidio, Tortura, Desaparición Forzada y otros).
El  21 de Febrero de 1998, fecha en que se dio la Ley 26926, recién se incorporó al Código Penal, los Delitos contra los Derechos Humanos (Genocidio, Tortura, Desaparición Forzada y otros).
 El 10 de Noviembre del 2001, el Perú ratificó el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que considera el Delito de Lesa Humanidad, sólo a partir de esta fecha, se puede considerar en el Perú, la existencia del Delito de Lesa Humanidad, todo lo que pueda haber sucedido anteriormente, puede configurar cualquiera otra figura delictiva, incluso, Delitos contra los Derechos Humanos, pero no el Delito de Lesa Humanidad, que constituye un grave atentado contra la humanidad, porque el Artículo 103 de la Constitución establece, que las Leyes no tienen efecto retroactivo, que las Leyes se dan para el futuro, no para el pasado, que las Leyes, en materia penal, sólo se pueden aplicar al pasado cuando favorecen a la persona procesada.
Además, el Articulo 102 Inciso 3 de la Constitución establece, que todo Tratado tiene que sujetarse a la Constitución, lo que significa, que ningún Tratado puede vulnerar los Principios y Derechos Constitucionales establecidos en la Constitución, es decir, los Derechos Fundamentales,  como que las Leyes no tienen efecto retroactivo, la Cosa Juzgada, la Prescripción, el Indulto, la Amnistía y otros,  porque prima la Constitución.
               Tambien el Artículo 43 de la Constitución establece, que el Perú es un país soberano e independiente en todo el sentido de la palabra, por lo que, el Perú tiene que tener también soberanía e independencia en la administración de justicia, lo que significa, “Que la justicia debe ser de los peruanos y para los peruanos, no de organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
    La Corte Interamericana de Derechos Humanos no constituye una cuarta Instancia, el Perú tiene en la administración de justicia 3 instancias, la Corte Suprema de Justicia es la última Instancia y sus Fallos son Cosa Juzgada.
El Congreso debe dar una Ley que incorpore al Código Penal el Delito de Lesa Humanidad, considerando 5 requisitos, que  son los siguientes:
1.       Que haya un ataque generalizado y sistemático.
2.       Cometido en contra de una población civil.
3.       Que el ataque se produzca como parte de una política de Estado.
4.       Que el ataque se produzca sin una causa justificada.
5.       Que el ataque constituya un grave atentado contra la humanidad (este requisito ha sido dado  por  el Tribunal Constitucional en su Sentencia N° 024 - 2010).
               Esta Ley permitirá conseguir lo siguiente:
1.       Fortalecer el principio de autoridad del Gobierno y de sus autoridades.
2.       Proteger a la policía, a las fuerzas del orden y a las fuerzas armadas en sus intervenciones.
3.       Evitar denuncias y procesos penales injustos, que mellan la moral,  el espíritu de lucha y sacrificio de la policía, de las fuerzas del orden y de las fuerzas armadas, en el cumplimiento de su misión.
4.       Facilitar el desarrollo y progreso del país.
5.       Proteger la imagen del Perú en el mundo.