TRES
REFORMAS CONSTITUCIONALES CONTRA EL CRIMEN
(ACTUALIZADO)
Frente a la
ola de crímenes que azota el país, crímenes cometidos por terroristas,
narcotraficantes, narcoterroristas, secuestradores, violadores, asaltantes,
sicarios, extorsionadores y otros asesinos, situación en la que se ha perdido
el respeto a la Ley y a la vida de las personas, para garantizar la seguridad
de más de 30 millones de peruanos, hombres, mujeres y niños frente al crimen,
es necesario actualizar y modernizar la Constitución de acuerdo con la realidad
delincuencial, con la realidad penal y con la realidad procesal penal del país,
mediante “TRES REFORMAS CONSTITUCIONALES
CONTRA EL CRIMEN”, para así poder garantizar la seguridad de la Sociedad y
del Estado.
Esta propuesta es netamente
personal e independiente, basada únicamente en el deseo de servir al Perú y a
todos los peruanos.
Las
Tres Reformas Constitucionales son:
1. Vigencia
de la Pena de Muerte para todos los casos de Homicidio Calificado o Asesinato,
para eliminar el elemento nocivo, el elemento peligroso de la sociedad, para así
protegerla y también evitar que un asesino, aún estando en la cárcel,
pueda seguir cometiendo más crímenes y otros delitos. Sólo esta medida podrá
reducir los frecuentes asesinatos.
2. Se
conceda a la Policía un plazo o término de 15 días para investigar los delitos
de Homicidio Calificado o Asesinato, Secuestro, Violación, Robo Agravado, Extorsión
y Traición a la Patria, tal como lo establece la Constitución para los delitos
de Terrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas y Espionaje.
3. Se establezca plazos o términos para el Proceso Penal Ordinario y para
el Proceso Penal Sumario, en todas las Instancias del Poder Judicial.
En
el caso del Proceso Penal Ordinario:
12
meses para la Instrucción (Juzgados Penales),
12
meses para el Juicio Oral (Salas Penales Superiores) y
12
meses para los Recursos de Nulidad y otros (Salas Penales Supremas).
En
el caso del Proceso Penal Sumario:
9
meses para la Instrucción y Sentencia (Juzgados Penales) y
9
meses para las Apelaciones (Salas Penales Superiores).
PROYECTO DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES
1.
Vigencia de la Pena de Muerte para los casos de Homicidio Calificado o
Asesinato.
La razón principal de la vigencia de la
Pena de Muerte, es la de eliminar el elemento nocivo, el elemento peligroso de
la sociedad, para así protegerla y también evitar que un asesino, aún estando en la cárcel, pueda seguir
cometiendo más crímenes y otros delitos. Como dice el dicho: “Muerto el perro,
se acabó la rabia”.
Todas las demás razones, a
favor o en contra de la Pena de Muerte, son simplemente razones accesorias.
En el Perú, se debe de
aplicar la Pena de Muerte, porque es el clamor del pueblo peruano frente a la
ola de crímenes cometidos por terroristas, narcotraficantes, narcoterroristas,
secuestradores, violadores, asaltantes, sicarios, extorsionadores, y otros
asesinos, situación en la que se ha perdido el respeto a la Ley y a la vida de
las personas, poniendo en riesgo la seguridad de más de 30 millones de
peruanos, hombres, mujeres y niños frente al crimen.
Si se hiciera una encuesta a
nivel nacional, el 90% de los peruanos, estaría a favor de aplicar la Pena de
Muerte en todos los casos de Homicidio Calificado o Asesinato.
El Homicidio Calificado o Asesinato, es
el homicidio cometido con agravantes, consiste en matar a una persona con
premeditación, alevosía, ferocidad, por lucro, por placer, para facilitar u
ocultar otro delito y otras circunstancias que señala el Artículo 108 del
Código Penal.
El tener
vigente la Pena de Muerte, no significa retroceder a épocas arcaicas donde se
daba la Ley del Talión, es decir, el “Ojo por Ojo” y “Diente por Diente”. Los
países más desarrollados del mundo como EE.UU, Japón, China y otros, tienen en
su Legislación Penal la vigencia de la Pena de Muerte, por qué no el Perú que
es un país en vías de desarrollo.
El Premio
Nobel de Economía GARY BECKER
(EE.UU), en una entrevista al diario Correo, llevada a cabo en el año 2007, ha
manifestado que se debe aplicar la Pena de Muerte en todos los casos de
Homicidio Premeditado. Además señaló que la Pena de Muerte sí es disuasiva.
El ex Presidente del Poder Judicial y ex
Ministro de Justicia Dr. ENRIQUE MENDOZA
RAMÍREZ, también ha señalado ser partidario de la Pena de Muerte y que
tiene un efecto disuasivo.
Recientemente, el actual
Presidente del Congreso, Congresista DANIEL
SALAVERRY VILLA, a título personal, ha señalado públicamente ser partidario
de la Pena de Muerte.
Frente a los
Tratados Internacionales (El Pacto de San José de Costa Rica y La Corte
Interamericana de Derechos Humanos), que prohíben aplicar la Pena de Muerte,
tiene que primar la seguridad de más de 30 millones de peruanos, hombres, mujeres
y niños frente al crimen. Además, “La Justicia debe ser de los peruanos y para
los peruanos, no de Organismos Internacionales”.
La posición de la Iglesia en contra de la
Pena de Muerte, es una posición netamente religiosa, mi posición es netamente
jurídica y política, basada en la necesidad de garantizar la seguridad de más
de 30 millones de peruanos, hombres, mujeres y niños frente al crimen.
El Artículo 140 de la Constitución
señala: La Pena de Muerte sólo puede aplicarse por el delito de Traición a la Patria
en caso de guerra y el de Terrorismo, conforme a las Leyes y a los Tratados de
los que el Perú es parte obligada.
Para
aplicar la Pena de Muerte, por tratarse de la Pena Capital, el Proceso Penal
tiene que estar normado en la Constitución, mediante la Reforma Constitucional
del Artículo 140 de la Constitución, con el siguiente texto:
“
Artículo 140: La Pena de Muerte sólo puede aplicarse para los delitos de
Traición a la Patria en caso de guerra exterior y Homicidio Calificado o
Asesinato. Para estos 2 delitos, el Proceso Penal será Ordinario y para darse
una Sentencia Condenatoria, la votación de los 3 Vocales Superiores, de las
Salas Penales de las Cortes Superiores tiene que ser necesariamente por
unanimidad e igualmente la votación de los 5 Vocales Supremos de las Salas
Penales de la Corte Suprema de Justicia, también tiene que ser necesariamente
por unanimidad”.
En el actual Sistema
Procesal Penal, la posibilidad del “Error Judicial”, es un “Imposible
Jurídico”, porque no se puede aceptar que 3 Vocales Superiores, más 5 Vocales
Supremos, se puedan equivocar en condenar a la Pena de Muerte a una persona
Inocente, todavía más, tampoco se puede admitir que un Fiscal Superior y un
Fiscal Supremo, se puedan equivocar al dar sus Dictámenes Acusatorios, tenemos
que confiar en la Majestad del Poder Judicial y del Ministerio Público, que en
la actualidad están integrados, en su mayor parte, por Jueces y Fiscales muy
competentes.
2. Se
conceda a la Policía, un plazo o término de 15 días, para investigar los
siguientes delitos:
- Homicidio Calificado o Asesinato
- Secuestro
- Violación
- Robo Agravado
- Extorsión y
- Traición a la Patria
El
párrafo “F” del inciso “24” del Artículo 2 de la Constitución, concede a la
Policía un plazo o término de 15 días para investigar los delitos de
Terrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas y Espionaje, y sólo 24 horas, para
investigar los 6 delitos antes mencionados, tiempo que resulta insuficiente
para que la Policía pueda hacer una buena investigación, hecho que perjudica a
la administración de justicia y a la sociedad.
Investigación
Policial, es un proceso metodológico, técnico y científico que realiza la Policía
para llegar a la verdad del hecho que investiga, dentro de un marco de respeto
a la Constitución y a las Leyes, en especial de respeto de los Derechos
Humanos, bajo la dirección y supervisión del Ministerio Público.
La búsqueda de la verdad debe ser el “Objetivo
Supremo” de la Investigación Policial y también de todo Proceso Penal. El
alcanzar este objetivo, hará que la administración de justicia sea cada vez más
legal y justa.
Los delitos de Homicidio Calificado o
Asesinato, Secuestro, Violación, Robo Agravado, Extorsión y Traición a la
Patria deben de tener para su investigación un plazo o término de 15 días, tal
como sucede con los delitos de Terrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas y
Espionaje. Es imposible hacer una buena Investigación Policial en el plazo o
término de 24 horas que actualmente concede la Constitución. El plazo o término
de 15 días permitirá que la Policía pueda hacer una mejor investigación y que
también sus Atestados Policiales sean más consistentes.
El Proceso Penal, es como un edificio de
3 pisos, que tiene que reposar en una sólida base que es la Investigación
Policial, si esta base es mala o débil, el edificio se derrumba.
Para
esta Reforma Constitucional, que es fácilmente viable y necesaria en la lucha
contra el crimen, se tiene que modificar el párrafo “F” del inciso “24” del Artículo
2 de la Constitución, con el siguiente texto:
“
Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por
las Autoridades Policiales en caso de flagrante delito
El
detenido debe ser puesto a disposición del Juzgado correspondiente dentro de
las 24 horas o en el término de la distancia.
Estos
plazos no se aplican a los casos de Terrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas,
Espionaje, Homicidio Calificado o Asesinato, Secuestro, Violación, Robo
Agravado, Extorsión y Traición a la Patria. En tales casos, las Autoridades
Policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados
por un término no mayor de 15 días naturales.
Deben
dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quienes pueden asumir jurisdicción
antes de vencido dicho término”.
3.
Se establezca plazos o términos para el Proceso Penal Ordinario y para el
Proceso Penal Sumario en todas las instancias del Poder Judicial.
Actualmente el Articulo 202 del Código de
Procedimientos Penales sólo establece plazos o términos para la Instrucción, es
decir, para la Instancia de los Jueces Penales, no así para la Instancia de las
Salas Penales de las Cortes Superiores (Juicio Oral) y menos para la Instancia
de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Recursos de Nulidad).
Por esta razón, a nivel constitucional,
es necesario subsanar esta deficiencia o vacío legal, señalando plazos o
términos para todas las Instancias del Poder Judicial, que permitirán acelerar
los Procesos Penales y también evitar que personas inocentes, puedan estar
injustamente en la cárcel durante muchos años.
Para
esta Reforma Constitucional se tiene que modificar el Inciso 6 del Artículo 139
de la Constitución, que se refiere a la Pluralidad de Instancias, con el
siguiente texto:
“
6. La Pluralidad de Instancias:
Todo
Proceso Penal Ordinario debe terminar en un plazo máximo de 36 meses y el
Proceso Penal Sumario en 18 meses.
Para
el Proceso Penal Ordinario, los Juzgados Penales tendrán un término de 12 meses
para llevar a cabo la Instrucción, las Salas Penales un término de 12 meses
para el Juicio Oral y las Salas Penales de la Corte Suprema un término de 12
meses para resolver los Recursos de Nulidad.
Para
el Proceso Penal Sumario, los Juzgados Penales tendrán un término de 9 meses
para la Instrucción y Sentencia y las Salas Penales un término de 9 meses
para resolver las Apelaciones.
Los
plazos o términos señalados son improrrogables, bajo responsabilidad funcional,
en caso de incumplimiento.”
Los plazos o términos establecidos en
esta Reforma Constitucional son más que razonables, tanto para el Proceso Penal
Ordinario como para el Proceso Penal Sumario.
Estos plazos
o términos, también se podrían aplicar a los Procesos que se llevan con el
Nuevo Código Procesal Penal.
Las 3 Reformas Constitucionales, permitirán
actualizar y modernizar la Constitución, poniéndola a tono con la realidad delincuencial,
con la realidad penal y con la realidad procesal penal del país, para así poder
garantizar la seguridad de más de 30 millones de peruanos, hombres, mujeres y
niños frente al crimen, y por tanto, la seguridad de la Sociedad y del Estado,
hecho que contribuirá al desarrollo y progreso del Perú.