martes, 28 de mayo de 2019

38. TRES REFORMAS CONSTITUCIONALES CONTRA EL CRIMEN (ACTUALIZADO)

TRES REFORMAS CONSTITUCIONALES CONTRA EL CRIMEN
(ACTUALIZADO)
        Frente a la ola de crímenes que azota el país, crímenes cometidos por terroristas, narcotraficantes, narcoterroristas, secuestradores, violadores, asaltantes, sicarios, extorsionadores y otros asesinos, situación en la que se ha perdido el respeto a la Ley y a la vida de las personas, para garantizar la seguridad de más de 30 millones de peruanos, hombres, mujeres y niños frente al crimen, es necesario actualizar y modernizar la Constitución de acuerdo con la realidad delincuencial, con la realidad penal y con la realidad procesal penal del país, mediante “TRES REFORMAS CONSTITUCIONALES CONTRA EL CRIMEN”, para así poder garantizar la seguridad de la Sociedad y del Estado.
Esta propuesta es netamente personal e independiente, basada únicamente en el deseo de servir al Perú y a todos los peruanos.

        Las Tres Reformas Constitucionales son:

        1. Vigencia de la Pena de Muerte para todos los casos de Homicidio Calificado o Asesinato, para eliminar el elemento nocivo, el elemento peligroso de la sociedad, para así protegerla y también  evitar que un asesino, aún estando en la cárcel, pueda seguir cometiendo más crímenes y otros delitos. Sólo esta medida podrá reducir los frecuentes asesinatos.

        2. Se conceda a la Policía un plazo o término de 15 días para investigar los delitos de Homicidio Calificado o Asesinato, Secuestro, Violación, Robo Agravado, Extorsión y Traición a la Patria, tal como lo establece la Constitución para los delitos de Terrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas y Espionaje.

3. Se establezca plazos o términos para el Proceso Penal Ordinario y para el Proceso Penal Sumario, en todas las Instancias del Poder Judicial.
En el caso del Proceso Penal Ordinario:
12 meses para la Instrucción (Juzgados Penales),
12 meses para el Juicio Oral (Salas Penales Superiores) y
12 meses para los Recursos de Nulidad y otros (Salas Penales Supremas).
En el caso del Proceso Penal Sumario:
9 meses para la Instrucción y Sentencia (Juzgados Penales) y 
9 meses para las Apelaciones (Salas Penales Superiores).


        PROYECTO DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES


        1. Vigencia de la Pena de Muerte para los casos de Homicidio Calificado o Asesinato.
        La razón principal de la vigencia de la Pena de Muerte, es la de eliminar el elemento nocivo, el elemento peligroso de la sociedad, para así protegerla y también evitar que un asesino, aún estando en la cárcel, pueda seguir cometiendo más crímenes y otros delitos. Como dice el dicho: “Muerto el perro, se acabó la rabia”.
Todas las demás razones, a favor o en contra de la Pena de Muerte, son simplemente razones accesorias.
En el Perú, se debe de aplicar la Pena de Muerte, porque es el clamor del pueblo peruano frente a la ola de crímenes cometidos por terroristas, narcotraficantes, narcoterroristas, secuestradores, violadores, asaltantes, sicarios, extorsionadores, y otros asesinos, situación en la que se ha perdido el respeto a la Ley y a la vida de las personas, poniendo en riesgo la seguridad de más de 30 millones de peruanos, hombres, mujeres y niños frente al crimen.
Si se hiciera una encuesta a nivel nacional, el 90% de los peruanos, estaría a favor de aplicar la Pena de Muerte en todos los casos de Homicidio Calificado o Asesinato.
        El Homicidio Calificado o Asesinato, es el homicidio cometido con agravantes, consiste en matar a una persona con premeditación, alevosía, ferocidad, por lucro, por placer, para facilitar u ocultar otro delito y otras circunstancias que señala el Artículo 108 del Código Penal.
        El tener vigente la Pena de Muerte, no significa retroceder a épocas arcaicas donde se daba la Ley del Talión, es decir, el “Ojo por Ojo” y “Diente por Diente”. Los países más desarrollados del mundo como EE.UU, Japón, China y otros, tienen en su Legislación Penal la vigencia de la Pena de Muerte, por qué no el Perú que es un país en vías de desarrollo.
        El Premio Nobel de Economía GARY BECKER (EE.UU), en una entrevista al diario Correo, llevada a cabo en el año 2007, ha manifestado que se debe aplicar la Pena de Muerte en todos los casos de Homicidio Premeditado. Además señaló que la Pena de Muerte sí es disuasiva.
        El ex Presidente del Poder Judicial y ex Ministro de Justicia Dr. ENRIQUE MENDOZA RAMÍREZ, también ha señalado ser partidario de la Pena de Muerte y que tiene un efecto disuasivo.
Recientemente, el actual Presidente del Congreso, Congresista DANIEL SALAVERRY VILLA, a título personal, ha señalado públicamente ser partidario de la Pena de Muerte.
        Frente a los Tratados Internacionales (El Pacto de San José de Costa Rica y La Corte Interamericana de Derechos Humanos), que prohíben aplicar la Pena de Muerte, tiene que primar la seguridad de más de 30 millones de peruanos, hombres, mujeres y niños frente al crimen. Además, “La Justicia debe ser de los peruanos y para los peruanos, no de Organismos Internacionales”.
        La posición de la Iglesia en contra de la Pena de Muerte, es una posición netamente religiosa, mi posición es netamente jurídica y política, basada en la necesidad de garantizar la seguridad de más de 30 millones de peruanos, hombres, mujeres y niños frente al crimen.
        El Artículo 140 de la Constitución señala: La Pena de Muerte sólo puede aplicarse por el delito de Traición a la Patria en caso de guerra y el de Terrorismo, conforme a las Leyes y a los Tratados de los que el Perú es parte obligada.

        Para aplicar la Pena de Muerte, por tratarse de la Pena Capital, el Proceso Penal tiene que estar normado en la Constitución, mediante la Reforma Constitucional del Artículo 140 de la Constitución, con el siguiente texto:
        “ Artículo 140: La Pena de Muerte sólo puede aplicarse para los delitos de Traición a la Patria en caso de guerra exterior y Homicidio Calificado o Asesinato. Para estos 2 delitos, el Proceso Penal será Ordinario y para darse una Sentencia Condenatoria, la votación de los 3 Vocales Superiores, de las Salas Penales de las Cortes Superiores tiene que ser necesariamente por unanimidad e igualmente la votación de los 5 Vocales Supremos de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, también tiene que ser necesariamente por unanimidad”.

En el actual Sistema Procesal Penal, la posibilidad del “Error Judicial”, es un “Imposible Jurídico”, porque no se puede aceptar que 3 Vocales Superiores, más 5 Vocales Supremos, se puedan equivocar en condenar a la Pena de Muerte a una persona Inocente, todavía más, tampoco se puede admitir que un Fiscal Superior y un Fiscal Supremo, se puedan equivocar al dar sus Dictámenes Acusatorios, tenemos que confiar en la Majestad del Poder Judicial y del Ministerio Público, que en la actualidad están integrados, en su mayor parte, por Jueces y Fiscales muy competentes.

2. Se conceda a la Policía, un plazo o término de 15 días, para investigar los siguientes delitos:
-      Homicidio Calificado o Asesinato 
-      Secuestro
-      Violación
-      Robo Agravado
-      Extorsión y
-      Traición a la Patria
        El párrafo “F” del inciso “24” del Artículo 2 de la Constitución, concede a la Policía un plazo o término de 15 días para investigar los delitos de Terrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas y Espionaje, y sólo 24 horas, para investigar los 6 delitos antes mencionados, tiempo que resulta insuficiente para que la Policía pueda hacer una buena investigación, hecho que perjudica a la administración de justicia y a la sociedad.
        Investigación Policial, es un proceso metodológico, técnico y científico que realiza la Policía para llegar a la verdad del hecho que investiga, dentro de un marco de respeto a la Constitución y a las Leyes, en especial de respeto de los Derechos Humanos, bajo la dirección y supervisión del Ministerio Público.
        La búsqueda de la verdad debe ser el “Objetivo Supremo” de la Investigación Policial y también de todo Proceso Penal. El alcanzar este objetivo, hará que la administración de justicia sea cada vez más legal y justa.
        Los delitos de Homicidio Calificado o Asesinato, Secuestro, Violación, Robo Agravado, Extorsión y Traición a la Patria deben de tener para su investigación un plazo o término de 15 días, tal como sucede con los delitos de Terrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas y Espionaje. Es imposible hacer una buena Investigación Policial en el plazo o término de 24 horas que actualmente concede la Constitución. El plazo o término de 15 días permitirá que la Policía pueda hacer una mejor investigación y que también sus Atestados Policiales sean más consistentes.
        El Proceso Penal, es como un edificio de 3 pisos, que tiene que reposar en una sólida base que es la Investigación Policial, si esta base es mala o débil, el edificio se derrumba.

        Para esta Reforma Constitucional, que es fácilmente viable y necesaria en la lucha contra el crimen, se tiene que modificar el párrafo “F” del inciso “24” del Artículo 2 de la Constitución, con el siguiente texto:
“ Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las Autoridades Policiales en caso de flagrante delito
El detenido debe ser puesto a disposición del Juzgado correspondiente dentro de las 24 horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de Terrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas, Espionaje, Homicidio Calificado o Asesinato, Secuestro, Violación, Robo Agravado, Extorsión y Traición a la Patria. En tales casos, las Autoridades Policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de 15 días naturales.
Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quienes pueden asumir jurisdicción antes de vencido dicho término”.


        3. Se establezca plazos o términos para el Proceso Penal Ordinario y para el Proceso Penal Sumario en todas las instancias del Poder Judicial.
        Actualmente el Articulo 202 del Código de Procedimientos Penales sólo establece plazos o términos para la Instrucción, es decir, para la Instancia de los Jueces Penales, no así para la Instancia de las Salas Penales de las Cortes Superiores (Juicio Oral) y menos para la Instancia de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Recursos de Nulidad).
        Por esta razón, a nivel constitucional, es necesario subsanar esta deficiencia o vacío legal, señalando plazos o términos para todas las Instancias del Poder Judicial, que permitirán acelerar los Procesos Penales y también evitar que personas inocentes, puedan estar injustamente en la cárcel durante muchos años.

        Para esta Reforma Constitucional se tiene que modificar el Inciso 6 del Artículo 139 de la Constitución, que se refiere a la Pluralidad de Instancias, con el siguiente texto:

“ 6. La Pluralidad de Instancias:
Todo Proceso Penal Ordinario debe terminar en un plazo máximo de 36 meses y el Proceso Penal Sumario en 18 meses.
Para el Proceso Penal Ordinario, los Juzgados Penales tendrán un término de 12 meses para llevar a cabo la Instrucción, las Salas Penales un término de 12 meses para el Juicio Oral y las Salas Penales de la Corte Suprema un término de 12 meses para resolver los Recursos de Nulidad.
Para el Proceso Penal Sumario, los Juzgados Penales tendrán un término de 9 meses para la Instrucción y Sentencia y las Salas Penales un término de 9 meses para resolver las Apelaciones.
Los plazos o términos señalados son improrrogables, bajo responsabilidad funcional, en caso de incumplimiento.”

        Los plazos o términos establecidos en esta Reforma Constitucional son más que razonables, tanto para el Proceso Penal Ordinario como para el Proceso Penal Sumario.
       Estos plazos o términos, también se podrían aplicar a los            Procesos que se llevan con el Nuevo Código Procesal Penal.

        Las 3 Reformas Constitucionales, permitirán actualizar y modernizar la Constitución, poniéndola a tono con la realidad delincuencial, con la realidad penal y con la realidad procesal penal del país, para así poder garantizar la seguridad de más de 30 millones de peruanos, hombres, mujeres y niños frente al crimen, y por tanto, la seguridad de la Sociedad y del Estado, hecho que contribuirá al desarrollo y progreso del Perú.